EL IGTF por Dilio Hernánadez Director del CIAP y Asesor de Fedecámaras Táchira

Lo primero que debemos decir que este impuesto fue creado en el 2016 para los llamados contribuyentes especiales , personas jurídicas  y entidades económicas sin personalidad jurídica declaradas por el SENIAT, para ser aplicado al total de débitos o retiros efectuados en las cuentas bancarias, a quienes se les imputaría el 0,75 %, sin monto mínimo de las transacciones.

Lo que se ha aprobado el pasado 3 de febrero por la AN, fue una modificación a esta Ley, autorizando al ejecutivo a ampliar la alícuota entre el 2 y 20 % de este impuesto y cuya aplicación comenzara a regir a partir de marzo del presente año, con una alícuota del 2 % sobre las transacciones en divisas y criptoactivos.

¿Qué es el IGTF?  Es un impuesto indirecto  y regresivo,  que se paga  por consumir o utilizar divisas o criptoactivos en el Sistema Financiero Nacional (SFN) o fuera del Sistema Financiero Nacional, por parte de personas jurídicas,  personas naturales y entidades económicas no jurídicas, calificadas por el SENIAT como sujetos pasivos especiales. Es un impuesto indirecto porque no depende de las características personales del contribuyente (a diferencia de los impuestos directos), sino  del  propio producto o servicio que se imputa. Es regresivo , porque recauda sin considerar la capacidad de pago del contribuyente, si es rico o pobre, si paga medicinas o artículos de lujo. Lo cual implica que quien gana más paga menos y los que ganan menos pagan más.

¿Cómo aplica el IGTF?  La aplicación es hecha por los contribuyentes especiales, personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, declaradas por SENIAT como sujetos pasivos especiales, SPE, que registren transacciones financieras, débitos o retiros dentro sistema financiero nacional o fuera del sistema financiero nacional por montos superiores a las 3000 UT anuales, unos 129$ anuales o 10$ mensuales.

¿Cómo opera el IGTF?

  1. Si una persona natural o jurídica utiliza el SFN(bancos , seguros ,bolsas ,etc ) pagando  a  un sujeto pasivo especial ,SPE, calificado por SENIAT, por ejemplo una farmacia, un supermercado ,ferretería , etc, utilizando divisas o criptoactivos, se le imputará la alícuota del 2 % al monto total de la operación, incluido el IVA.
  2. Si paga en efectivo  al SPE , sin utilizar el Sistema Financiero Nacional, se le cargará el impuesto a al monto total de la operación.
  3. Si paga por mecanismos financieros internacionales como Zelle, Paypal, etc, a un SPE se le cargará el impuesto al monto final de la transacción.
  4. Si se realiza una transacción de pago desde el extranjero utilizando un SPE nacional se le cargara el impuesto a monto final de la operación.

¿Cuál es su impacto real  en la economía?

1.- El IGTF  afecta a todas las personas, sin distinción del tipo, obrero, profesional, pensionado, ni el tipo de operación pago de medicinas o artículos de lujo, que utiliza divisas o criptoactivos dentro o fuera del SFN si lo hace ante un SPE, afectando su capacidad de compra, sobre todo en un país donde las transacciones en divisas representan mas del 60 %  .

2.-Es un impuesto regresivo que afecta las personas sin importar su capacidad de compra, ricos o pobres

3. Contribuya a elevar el mercado negro de divisas y las operaciones informales comerciales y la evasión fiscal afectando el comercio formal.

4.-Afecta la capacidad competitiva de las empresas al no poder deducirlo del ISR.

5.-Impacta la intermediación bancaria  afectando el crédito y la capacidad de ahorro.

6.-Si la intensión del legislador era incentivar el uso del bolívar puede tener un efecto inverso al  estimulando el mercado negro de divisas y la evasión fiscal.

7.-Es un impuesto inflacionario que se carga al final al consumidor final de los bienes y servicios, el ciudadano común y corriente.