El Colegio de Abogados del estado Táchira, rechaza el contenido de la mencionada Ley de Registros y Notarías, por aumentar de manera desproporcionada los aranceles a pagar por parte de los administrados, con ocasión de los trámites jurídicos ante dichas oficinas, es un desestimulo a la inversión privada, lo cual es un contrasentido en un país que requiere de manera urgente la motivación y la producción jurídica de normas que promuevan con incentivos fiscales la empresa privada, como principal fuente de generación de riqueza y de empleo.
Rechazan el contenido de la mencionada Ley de Registros y Notarías, ´´ya que el aumento exagerado de los aranceles, estimula la informalidad en los negocios económicos, pues el administrado, se verá tentado a permanecer como informal en el ejercicio del comercio y los negocios en general, para evitar los exorbitantes pagos de aranceles; todo lo cual está en contra de la visión de desarrollo de las sociedades modernas, en donde los estados tienden a estimular la formalización, que, a mediano y largo plazo, es la única vía para garantizar un desarrollo sostenible. De hecho, el Ejecutivo Nacional, ha emitido normativas de estímulo y exoneración arancelarias para las PYMES, por lo que esta Ley, parece ir en franca contradicción, con dicha posición.
Explica el gremio que: Anclar el pago del arancel al Petro, genera una volatilidad en la base de cálculo, en el sentido que siendo el Petro una unidad de cálculo variable, así mismo el arancel a pagar, estaría sujeto a dichas fluctuaciones, lo que atenta contra el principio constitucional de seguridad jurídica.
También rechazan el contenido de la Ley de Registros y Notarías, por cuanto la misma afecta el derecho al trabajo de los Abogados. En primer lugar, porque la informalidad que generará dicha Ley, traerá como consecuencia, que no se protocolicen todos los documentos, lo cual traerá una merma considerable en el flujo de trabajo. Y, en segundo lugar, porque en la práctica del ejercicio, el Abogado, no puede determinar con exactitud a su cliente, el monto total a pagar, lo cual se corresponde con el modus operandi del ejercicio, donde el cliente finalmente quiere saber, cuanto le cuesta la totalidad de un trámite, con gastos, impuestos y honorarios.
Y ello, no será posible, pues la variabilidad del valor del petro, como unidad de cálculo, genera una indeterminación en el monto, entre el inicio del trámite y su finalización, por parte del abogado asesor y redactor, pues sí el valor del petro aumenta, igualmente aumentará e monto a erogar por parte del cliente, lo cual dificulta o hace imposible, fijar de manera precisa, honorarios y gastos por un trámite jurídico.
Exigen a la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos de los estados y Concejos Municipales, que, en cumplimiento con el mandato Constitucional, en el proceso de formación de leyes y ordenanzas, garantice la participación ciudadana, a través de la inclusión de los Colegios de Abogados Regionales y en el caso Nacional, a la Federación de Colegio de Abogados, a los efectos de escuchar su opinión en los procesos de redacción de las Leyes.
«Sentimos, que se generan normas inconsultas, que afectan a la colectividad y al Gremio y no se nos invita a emitir nuestra opinión y criterio, durante el proceso de discusión de la normativa jurídica, con lo cual se le daría a dichos instrumentos mayor legitimidad y además se garantizaría analizar los aspectos y efectos negativos de una Ley antes de su promulgación; lo cual es el espíritu, propósito y razón del mandato constitucional, en el procedimiento de formación de leyes y que lamentablemente no se lleva a cabo en la práctica».
«Exigimos, que los Colegios de Abogados sean incluidos en tales procesos de consulta popular y participación ciudadana en la formación de Leyes, por ser Corporaciones organizadas y especializadas en el área».
En San Cristóbal, a los 10 días del mes de enero de 2022, JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO VICEPRESIDENTE
DANIEL G. PÉREZ AVENDAÑO
SECRETARIO
DORIS E. MÉNDEZ P.
BIBLIOTECARIA